Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 362

  Los contratos de adquisición de inmuebles por parte del Estado a través 
de sus Ministerios u otros Organismos, serán autorizados por los escribanos que desempeñan funciones de tales en las respectivas Secretarías de Estado, Reparticiones o Poderes. Igual competencia tendrán dichos profesionales en todo acto o contrato en que se requiera escritura pública o sea conveniente la intervención notarial.

Ayuda