Los contratos de adquisición de inmuebles por parte del Estado a través
de sus Ministerios u otros Organismos, serán autorizados por los escribanos que desempeñan funciones de tales en las respectivas Secretarías de Estado, Reparticiones o Poderes. Igual competencia tendrán dichos profesionales en todo acto o contrato en que se requiera escritura pública o sea conveniente la intervención notarial.