Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 36

   Los funcionarios públicos que no alcanzaran el 20 % (veinte por ciento)
del puntaje de calificación máxima serán trasladados para otra Unidad 
Ejecutora del Inciso. Si pasados doce meses no aumentaran su 
calificación, se les instruirá un sumario administrativo para constatar 
su ineptitud. Para que ésta configure causal de destitución requerirá el 
voto conforme de la mitad más uno de los integrantes de ambas Comisiones 
Calificadoras (de la Unidad Ejecutora del cargo que ocupa y la de destino), reunidas al efecto en forma conjunta.
   Si del sumario no surgiera causal de destitución o las Comisiones 
Calificadoras no reunieran el quorum que se establece, la Oficina 
Nacional del Servicio Civil, asesorará al Poder Ejecutivo sobre el 
destino adecuado que deberá adjudicarse al funcionario.

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