Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 353

  Dispónese que las partidas creadas por los artículos 264 de la ley N.o
13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 151 de la ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969, serán administradas, exclusivamente, por el Ministerio de Educación y Cultura.

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