Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 33

   Los funcionarios del Escalafón de Servicios Auxiliares (Ad) que a la 
fecha de promulgación de la presente cuenten con más de dos años en 
la realización permanente de tareas correspondientes al Escalafón Administrativo (Ab) podrán optar, dentro del plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, para se incorporados a 
este Escalafón previa prueba de suficiencia ante un tribunal integrado 
por un delegado de la Dirección del Programa, un delegado de la 
Contaduría General de la Nación y un delegado de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La incorporación se realizará por el último grado que tenga titular suprimiéndose el último cargo del Escalafón Ad de la 
Oficina de origen, luego de efectuadas las respectivas promociones.

   La Contaduría General de la Nación efectuará los ajustes que correspondan.

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