Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 329

  Elévase el importe de la multa establecida en el artículo 9.o de la ley 
N.o 9.133, de 17 de noviembre de 1933, hasta la suma de $ 1:000.000 (un millón de pesos). pesos).

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