Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 315

  Al solo efecto de los ascensos, el personal especializado, Código Ac del 
Programa 9.04 "Servicios de Metereología", se agrupará en los siguientes 
Subescalafones de igual especialización, análoga responsabilidad y 
naturaleza:

Subescalafón de Climatología y Documentación;
Subescalafón de Pronóstico del Tiempo; y
Subescalafón de Comunicaciones Meteorológicas.

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