Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 31

   Encomiéndase a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la 
Contaduría General de la Nación actuando por intermedio de una Comisión designada al efecto por el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el Contador General de la Nación, la estructuración de un régimen estatutario que regule la contratación de funcionarios con remuneración mensual y por jornal, el que deberá ser sometido a la aprobación del 
Poder Ejecutivo para ser incluido en la próxima Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
   Dicho estatuto deberá contener, especialmente, previsiones sobre la 
situación de los contratados existentes, y los que ingresen en el 
futuro, en cuanto a las garantías de estabilidad en el cargo, rescisión unilateral, retribuciones e incorporaciones graduales a los cuadros presupuestales, sobre la base de un documento tipo, imprescindible para estar incluido en el régimen.
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