Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 300

   Se autoriza a la Unidad Ejecutora del Programa 16 del Inciso 8 
(Ministerio de Industria y Comercio), "Desarrollo Pesquero", a percibir 
el producido de la comercialización de las capturas que resulten de la pesca exploratoria con el destino establecido en el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y los organismos competentes de las Naciones Unidas.

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