Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar, en un plazo de sesenta
días a partir de la promulgación de la presente ley, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas y con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el régimen aplicable a los funcionarios públicos por trabajos en días inhábiles, horarios nocturnos, horas
extras, insalubres y otros similares.
De la reglamentación que se establezca, se dará cuenta al Organo Legislativo. -
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
respectivos.