Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 30

   Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar, en un plazo de sesenta 
días a partir de la promulgación de la presente ley, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas y con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el régimen aplicable a los funcionarios públicos por trabajos en días inhábiles, horarios nocturnos, horas 
extras, insalubres y otros similares. 
   De la reglamentación que se establezca, se dará cuenta al Organo Legislativo. -
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos 
respectivos. 

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