El Poder Ejecutivo fijará el predio que cobrará la Inspección General
de Minas, por los formularios de Certificados-Guías que expida, así como por las demás planillas que suministre para el control que le corresponda sobre la industria extractiva y sus derivados.
Los ingresos resultantes serán aplicados por la Inspección General de
Minas para el reintegro del costo de los referidos Certificados-Guías.
Los excedentes que se produzcan, al fin del ejercicio serán vertidos a Rentas Generales.