Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 289

  El Poder Ejecutivo fijará el predio que cobrará la Inspección General 
de Minas, por los formularios de Certificados-Guías que expida, así como por las demás planillas que suministre para el control que le corresponda sobre la industria extractiva y sus derivados.
 
  Los ingresos resultantes serán aplicados por la Inspección General de 
Minas para el reintegro del costo de los referidos Certificados-Guías. 
Los excedentes que se produzcan, al fin del ejercicio serán vertidos a Rentas Generales.

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