Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 273

  Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en el Escalafón Servicios 
Auxiliares, los veintiún obreros que a la fecha de publicación de esta 
ley integren los registros de Capataces y de Arreadores de la Tablado de Porcinos de la Tablada Nacional, con los siguientes cargos y grados: 3 Capataces, Grado 7, y 18 Arreadores, Grado 5.
  Declárense aplicables para el personal a que se refiere el Párrafo que 
antecede los artículos 231, 232 y 234 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.

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