Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en el Escalafón Servicios
Auxiliares, los veintiún obreros que a la fecha de publicación de esta
ley integren los registros de Capataces y de Arreadores de la Tablado de Porcinos de la Tablada Nacional, con los siguientes cargos y grados: 3 Capataces, Grado 7, y 18 Arreadores, Grado 5.
Declárense aplicables para el personal a que se refiere el Párrafo que
antecede los artículos 231, 232 y 234 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973.