Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 26

   Las dietas que no hayan sido incrementadas por la presente ley, 
tendrán un aumento del 58 % (cincuenta y ocho por ciento) sobre los 
montos establecidos al 30 de junio de 1973.


                             CAPITULO V

                               Gastos



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