Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 259

  Las promociones que se realicen en virtud de la precedencia resultante de las calificaciones de los años 1971 ó 1972, no se verán afectadas por la limitación establecida por el párrafo segundo del artículo 60 del proyecto de ley a que se refiere el Decreto N.o 785/973, de 19 de setiembre de 1973, la cual procederá respecto a las vacantes generadas a partir de la fecha de vigencia del citado decreto.

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