Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 252

  A partir de la vigencia de esta ley, la Dirección General del Catastro 
Nacional, por intermedio de su División Gráfica, dejará constancia en los planos de mensura de la última inscripción y su número de anotación.

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