Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 25

   Fíjanse las retribuciones que, por todo concepto, percibirán los 
titulares de los siguientes cargos: Presidente de CONAPROLE, Presidente del Frigorífico Nacional $ 800.000 (ochocientos mil pesos); Miembros de CONAPROLE, Miembros del Frigorífico Nacional, $ 680.000 (seiscientos ochenta mil pesos). 
   A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el 13er. sueldo, los 
beneficios sociales y la prima por antigüedad, cuando corresponda.

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