Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 246

  Modifícase el artículo 81 de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, que quedará con la siguiente redacción.

"Artículo 81". Las vacantes del último grado, que se produjeren o se 
crearon en la escala inicial del Escalafón Civil de la Dirección de Loterías y Quinielas con excepción de los cargos del Sub-Escalafón Inspectivo, se llenarán preferentemente, con Niños Cantores en actividad
o ex Niños Cantores, que hubieren cesado por razón exclusiva de edad.
 
  En ambos casos, los nombramientos deberán recaer, entre quienes:

A) Hayan aprobado cursos de la Universidad del Trabajo del Uruguay habilitantes para el desempeño en los servicios de la Dirección de Loterías y Quinielas.

   Hayan aprobado hasta el 4.o curso inclusive, de Enseñanza Secundaria.
  Estos extremos serán certificados por las autoridades docentes.
   Las vacantes de Niños Cantores de la Dirección de Loterías y
Quinielas, se proveerán, preferentemente, a propuesta del Consejo del Niño, con menores de nueve a doce años de la División Internados.
  A estos efectos, se remitirá anualmente, una nómina de proporciones a
la Dirección de Loterías y Quinielas, la que las irá cumpliendo a medida que se produzcan las vacantes".
Ayuda