Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 244

Créase el "Fondo Nacional de Educación Física y de los Servicios 
Culturales" que administrarán conjuntamente el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación y Cultura. Dicho Fondo se formará con los siguientes recursos:

A) 2 % (dos por ciento) del monto total de las apuestas del juego de                       
   quinielas.
B) 4 % (cuatro por ciento) del monto neto de las emisiones de lotería que 
   realice la Dirección de Loterías y Quinielas. .
    Auméntase en un 2 % (dos por ciento) el porcentaje establecido por el 
artículo 181 de la ley número 14.100, de 29 de diciembre de 1972.

  La Dirección de Loterías y Quinielas, depositará mensualmente en la 
Cuenta Tesoro Nacional, Sub-Cuenta "Fondo Nacional de la Educación Física y de los Servicios Culturales", los recursos previstos precedentemente.
  Los recursos no utilizados del ejercicio pasarán a Rentas Generales.

  Contra este Fondo no podrán efectuarse pagos de remuneraciones 
personales, de carácter permanente que puedan ser incluidos en el régimen ordinario de prestación de Servicios en la Administración Pública.
  Redúcese en un 15 % (quince por ciento) la Comisión que perciben los 
Agentes de Loterías. Dicho porcentaje integrará el Fondo creado por este artículo.

  El Poder Ejecutivo, dentro de los 90 días de la promulgación de la 
presente ley y ante iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Educación y Cultura, presentará un proyecto de ley de adecuación de las normas existentes en la materia a que se refiere la presente disposición, en especial los relativos a los Fondos de Cultura Física, Fondo Olímpico y similares, con vistas a su unificación y coordinación.

Ayuda