Derógase el artículo 210 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, concordantes y modificativas.
Créase una partida de $ 400:000.000 (cuatrocientos millones de pesos)
anual en la Dirección Nacional de Aduanas Programa 5.07, destinada a la
Prevención y Represión de Infracciones Aduaneras.
Con cargo a esta partida que administrará la Dirección Nacional de
Aduanas, sólo podrá girarse para:
A) Adquirir medios materiales (armas, municiones, elementos de
transporte, combustibles, instrumentos de comunicación y
localización, etc.).
B) Atender los viáticos de los funcionarios de la Inspección General
de Servicios de la Dirección Nacional de Aduanas, destinados a
tareas de prevención y represión del contrabando.
C) Contratación del personal docente y gastos de funcionamiento y
equipamiento de la Escuela de Capacitación Aduanera, por el monto
que fijará anualmente el Director Nacional de Aduanas, previo
asesoramiento de los órganos competentes.
D) Becas al exterior para profesores, estudiantes o funcionarios que
concurran a cursos internacionales, congresos, etc., las que serán
concedidas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la
Dirección Nacional de Aduanas.
E) Adquisición de equipos para los funcionarios afectados a la
prevención y represión de los ilícitos aduaneros, para la
reparación, acondicionamiento y equipamiento de la Oficina Nacional
de Aduanas.
El Poder Ejecutivo distribuirá los montos a los rubros
correspondientes del Programa 5.07.