Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 238

   Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para establecer horarios 
especiales en las oficinas de su dependencia a los efectos de poder 
atender conforme al "horario marítimo universal", así como también en los
casos en que la Aduana deba habilitarse para el despacho de mercaderías 
en horas inhábiles y días feriados.

Ayuda