Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 237

   El Director Nacional de Aduanas será subrogado por el Sub-Director 
Nacional en todos los casos de ausencia, licencia, impedimento, etc., en 
forma automática, sin perjuicio de las delegaciones y demás funciones que
se le cometan.

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