Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 235

   La Dirección Nacional de Aduanas, deberá dentro del plazo de 90 días 
a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentar sus servicios con
aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.

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