CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.
Interprétase que el inciso 2.o del artículo 156 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973 se refiere, exclusivamente, a las equiparaciones de remuneraciones dentro de cada Programa del Inciso.Ayuda