Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 224

   Suprímense, al vacar, los cargos de Director de División y 
Sub-Director de División y Coordinador General de la Contaduría General 
de la Nación (Programa 5.02).
   Las funciones correspondientes a dichos cargos, serán desempeñadas por
los funcionarios designados por la Dirección General entre los titulares 
de los cargos correspondientes a los dos grados superiores y extragrados
de los Escalafones Administrativos (Ab) y Técnico-Profesional (AaA). La 
Dirección General podrá, cuando lo estime conveniente para el mejor 
cumplimiento de las funciones, revocar dicha designación, en cuyo caso el
funcionario pasará a desempeñar las funciones del cargo del cual es 
titular.

   Quienes fueran llamados a cumplir las funciones a que se hace 
referencia en el inciso anterior, percibirán una remuneración 
complementaria de 45 % (cuarenta y cinco por ciento) para las funciones 
de Director de División y 35 % (treinta y cinco por ciento) para las de
Sub-Director de División.

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