Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 203

   A los efectos de la antigüedad para realizar el Curso de pasaje de Grado se considerará que la poseen los funcionarios que cumplan el tiempo dentro del ultimo año del término fijado para el ascenso, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado).

Ayuda