Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 191

   Decláranse comprendidos en el inciso 2º del artículo 139 de la ley 
Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a los actuales laboratoristas, radiólogos, fisioterapeutas, podólogos y masajistas que ejerzan funciones en las reparticiones dependientes del Ministerio del Interior y posean título habilitante.

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