Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 170

   Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N.o 12.801, de 30 de noviembre 
de 1960 y sus modificativas, por el siguiente:

"Artículo 22. El escalafón para el Personal Policial, así como el de 
Vigilancia de la Dirección General de Institutos Penales, por ocho horas
diarias de labor, como mínimo, tendrá los siguientes grados, 
denominaciones y retribuciones:


ESCALAFON Bg.

Programa     Denominación del cargo      Grado      Sueldo 

-  Jefe de Policía de Montevideo ......... 15     605.000
-  Jefe de Policía del Interior 
   Director Subjefe de Policía de
   Montevideo............................. 14     575.000
-  Inspector de 1.a, Subjefe de Policía
   del Interior........................... 13     510.000 
-  Inspector, Comandante.................. 12     445.000 
-  Subinspector, Mayor, Jefe de 
   Vigilancia de 1.a de Institutos Penales. 11    410.000
-  Comisario, Capitán, Jefe de 
   Vigilancia de 2.a de Institutos Penales. 10    370.000 
-  Subcomisario, Teniente de 1.o, 
   Inspector de 1.a de Institutos Penales... 9    305.000
-  Oficial Inspector, Teniente 2.o, 
   Inspector de 2.a de Institutos Penales... 8    250.000
-  Oficial Ayudante, Alférez, Inspector
   de 3.a de Institutos Penales............. 7    220.000 
-  Oficial Subayudante, Subinspector de
   Institutos Penales...................... 6     200.000
-  Sargento 1.o............................ 5     180.000
   Sargento, Vigilante de Institutos 
   Penales................................. 4     162.000
-  Cabo.................................... 3     134.000
-  Agente de 1.a, Coracero de 1.a, Guardia
   de 1.a y Bombero de 1.a................. 2     110.000
-  Agente de 2.a, Coracero de 2.a, Guardia
   de 2.a y Bombero de 2.a................. 1     100.000
-  Cadete Escuela Nacional de Policía...... 1      40.000 

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