Autorízase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría Central
del Ministerio de Defensa Nacional, a proceder al ordenamiento
presupuestal de los Programas pertenecientes al Inciso 3 "Ministerio de
Defensa Nacional" acorde con las disposiciones aprobadas en la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas de 21 de febrero de 1974.
INCISO 4
Ministerio del Interior