Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 15

  (Derogaciones). - Derógase, a partir del 1.o de enero de 1974, lo 
siguiente:

  A) Todas las compensaciones o similares -incluso la retribución y el 
     régimen que hace referencia el artículo 283 de la ley N.o 13.032, de 
     7 de diciembre de 1961 y análogos cualquiera fuera el fondo con que 
     se paguen, sujetas o no a montepío y cualquiera sea su naturaleza, 
     que al 31 de diciembre de 1973 integraban directa o indirectamente 
     la retribución de todos los funcionarios de los incisos 2 al 33.

  B) Artículo 17 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973,    
     concordantes y modificativos.

  C) Todo beneficio especial adicional al sueldo que perciban directa o 
     indirectamente los funcionarios públicos, comprendidos en los 
     incisos 2 al 33, como ser, décimocuarto sueldo, salario vacacional, 
     seguro de salud o similares, y en general todo otro que no esté 
     comprendido en los incisos B), C) y D) del artículo 16 de la 
     presente ley o en normas contenidas en el resto de sus artículos.

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