Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 14

   (Aumentos de compensaciones congeladas). Las compensaciones congeladas 
tendrán un aumento del 59 por ciento (cincuenta y nueve por ciento) sobre el monto de las mismas que venían percibiendo los funcionarios, aplicado en la forma dispuesta en cada inciso, con las excepciones establecidas 
por esta ley al 30 de junio de 1973.

Ayuda