Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 127

   Establécese un nuevo plazo de 180 días para proceder a la regularización definitiva de importación de automóviles de acuerdo a las disposiciones del artículo 9º de la ley N.o 14.057, de 3 de febrero de 1972, reglamentado por el decreto N.o 159/972, de 29 de febrero de 1972.

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