Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 121

   No serán de aplicación al personal civil del presente Inciso, las 
disposiciones de esta ley en todo aquello que se oponga a las contenidas en la ley N.o 14.157, de 21 de febrero de 1974.


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