Modifícase y amplíase el artículo 104 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, que quedará redactado como sigue:
"En los Comandos Generales del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea se
desempeñarán un abogado como Asesor Jurídico, quien ostentará como mínimo
el Grado de Mayor o Capitán de Corbeta y un Procurador que ostentará como
mínimo el Grado de Suboficial Mayor o Suboficial de Cargo. Podrán también ser ocupados dichos cargos, por abogados y procuradores sin estado militar, en cuya caso serán Código AaA (Asignación del Grado de Mayor o Capitán de Corbeta) y Código AaB (Asignación del Grado de Alférez) respectivamente".