Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 116

    Modifícase y amplíase el artículo 104 de la ley N.o 14.106, de 14 de marzo de 1973, que quedará redactado como sigue:
    "En los Comandos Generales del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea se 
desempeñarán un abogado como Asesor Jurídico, quien ostentará como mínimo 
el Grado de Mayor o Capitán de Corbeta y un Procurador que ostentará como 
mínimo el Grado de Suboficial Mayor o Suboficial de Cargo. Podrán también ser ocupados dichos cargos, por abogados y procuradores sin estado militar, en cuya caso serán Código AaA (Asignación del Grado de Mayor o Capitán de Corbeta) y Código AaB (Asignación del Grado de Alférez) respectivamente".
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