Modifícase el Inciso 1.o del artículo 6.o del decreto-ley N.o 10.171, de 18 de junio de 1942, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"A) Dirección General de Defensa Civil. Dependerá del Comando General
del Ejército debiendo coordinar con los Comandos de la Armada y de la
Fuerza Aérea sus esfuerzos.
La Dirección estará desempeñada por un Oficial Superior del Ejército
en actividad o retiro, asistido de dos inspectores de Defensa Civil que
serán Oficiales Superiores o Jefes de las Fuerzas Armadas en actividad o
retiro".