Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 105

   Se establece en el Programa 2.01 una partida de $ 52:000.000 
(cincuenta y dos millones de pesos) anuales como complemento de sueldo para el personal militar y policial afectado a tareas de custodia y vigilancia y de servicio.

   Fijase en $ 12:000.000 (doce millones de pesos) la partida prevista 
en el Renglón 072 del Programa 2.01.

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