Fecha de Publicación: 09/05/1974
Página: 257-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 30/09/1974.

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de emisión de la Deuda
Interna que se autoriza y demás detalles para su estricta aplicación.

   Asimismo dicho Poder tendrá la facultad de reajustar la emisión de la 
Deuda que se emite - en la parte que se destina al pago de acreedores 
privados por suministros - en función de la oscilación en el índice del 
costo de la vida.


                             CAPITULO II



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