Fecha de Publicación: 24/04/1974
Página: 150-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Las diligencias para mejor proveer, que sólo podrán dictarse una vez, 
interrumpirán el término correspondiente; pero cumplidas que sean y 
puestos nuevamente los autos al despacho, se computará el tiempo transcurrido hasta que se dispuso la diligencia.

Ayuda