Fecha de Publicación: 24/04/1974
Página: 150-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Los actuales Juzgados Letrados de Trabajo de Montevideo, se
denominarán en lo sucesivo Juzgados Letrados de Trabajo de Segunda Instancia, de los Turnos 1.o y 2.o, y conocerán de las apelaciones que
se deduzcan contra las sentencias de los Juzgados Letrados de igual competencia de Primera Instancia de la Capital.

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