Fecha de Publicación: 24/04/1974
Página: 150-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Cinco de los actuales Juzgados de Paz de Montevideo, que determinará 
la Suprema Corte de Justicia sin que ello importe un cambio en la persona de sus titulares, se transformarán en los Juzgados Letrados de Trabajo de Primera Instancia a que se refiere el artículo anterior.

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