Fecha de Publicación: 24/04/1974
Página: 150-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   En todo lo que no esté previsto en la presente ley regirá lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y en las leyes N.os. 9.594, de 12 de setiembre de 1936, 13.355, de 17 de agosto de 1965 y demás disposiciones especiales en materia laboral, en cuanto fueren aplicables.

   Las sentencias definitivas de segunda instancia no admitirán recurso 
ulterior, ordinario o extraordinario, de especie alguna.

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