Fecha de Publicación: 24/04/1974
Página: 150-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

  En caso de despido injusto, el máximo de indemnización que corresponda de acuerdo con las leyes vigentes será de seis mensualidades, sin tener 
en cuenta los eventuales derechos jubilatorios que puedan corresponder al 
trabajador.

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