Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 4.o del decreto ley N.o 8.992, de 26 de abril de 1933, la obligación de pago de salarios, cualquiera sea su causa.
En tal caso, los socios responderán en forma subsidiaria, personal y
solidariamente por la totalidad de los salarios debidos, con sus
accesorios de ley.
Cuando se demande por pago de salarios a una sociedad de responsabilidad limitada, el juzgado dispondrá preceptivamente el embargo preventivo de sus bienes.