Fecha de Publicación: 05/04/1974
Página: 53-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Transitorio). - Las empresas con capital extranjero, ya radicadas en el país a la fecha de vigencia de esta ley, podrán acogerse al régimen de la misma dentro de un plazo de ciento ochenta días de su publicación en 
el "Diario Oficial".
   Para estas empresas - una vez hecha la opción - se considerarán como 
nuevos aportes extranjeros las utilidades fiscales no remitidas en los últimos tres ejercicios. Los nuevos aportes provenientes del exterior y 
sus utilidades, gozarán del régimen de esta ley. Cuando todos los aportes mencionados en este inciso alcancen al 50 % (cincuenta por ciento) del capital total integrado, los beneficios de esta ley comprenderán, además, las utilidades totales de la empresa.

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