Fecha de Publicación: 18/04/1974
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Canalización de ahorro).- Las personas físicas o jurídicas que 
efectúen aportes documentados en acciones nominativas a emitirse por 
empresas comprendidas en la presente ley, podrán deducir para la liquidación de impuestos a la renta de las personas físicas y a las 
rentas de industria y comercio (tasa o tasa y sobretasa) el monto de lo invertido antes del plazo de presentación de la respectiva declaración jurada. En caso de enajenarse dichas acciones antes de los tres años de adquiridas, deberá reliquidarse el impuesto correspondiente abonándose la diferencia resultante.
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