Fecha de Publicación: 06/03/1974
Página: 496-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 14.161
 

   Se modifica el artículo 6.o de la ley número 12.156 disponiéndose que los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores, deberán tener como mínimo 21 años de edad y acompañar Certificado Policial de Buena Conducta. 

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6.o de la ley número 12.156, de 22 de octubre 
de 1954, el que quedará redactado en la siguiente forma: 

"Artículo 6.o Para inscribirse en el Registro los interesados deberán 
tener, como mínimo 21 años de edad y acompañar Certificado Policial de 
Buena Conducta, expedido por la autoridad del lugar de su domicilio". 


Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de febrero
de 1974.

    MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente.- Andrés M. Mata y Manuel María De 
La Bandera, Secretarios. 

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

                                      Montevideo, 21 de febrero de 1974.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.


BORDABERRY.- MARCIAL BUGALLO.

Ayuda