Ley 14.161
Se modifica el artículo 6.o de la ley número 12.156 disponiéndose que los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores, deberán tener como mínimo 21 años de edad y acompañar Certificado Policial de Buena Conducta.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifícase el artículo 6.o de la ley número 12.156, de 22 de octubre
de 1954, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 6.o Para inscribirse en el Registro los interesados deberán
tener, como mínimo 21 años de edad y acompañar Certificado Policial de
Buena Conducta, expedido por la autoridad del lugar de su domicilio".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de febrero
de 1974.
MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente.- Andrés M. Mata y Manuel María De
La Bandera, Secretarios.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 21 de febrero de 1974.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.