Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 99

   El tiempo pasado en situación de "No Disponible", no se computará
para el ascenso. En caso del inciso D) numeral 3 del artículo 97, si del 
juicio resultare la absolución, el sobreseimiento de la causa o la clausura de los procedimientos, el Oficial computará el tiempo
transcurrido en el proceso, como servicio efectivo. Exceptúanse la 
gracia, el perdón y el sobreseimiento gracioso, en las causas de las
jurisdicciones penales ordinaria y militar.

                            Capítulo 6

            Retribuciones de la situación de actividad
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