El tiempo pasado en situación de "No Disponible", no se computará
para el ascenso. En caso del inciso D) numeral 3 del artículo 97, si del
juicio resultare la absolución, el sobreseimiento de la causa o la clausura de los procedimientos, el Oficial computará el tiempo
transcurrido en el proceso, como servicio efectivo. Exceptúanse la
gracia, el perdón y el sobreseimiento gracioso, en las causas de las
jurisdicciones penales ordinaria y militar.
Capítulo 6
Retribuciones de la situación de actividad