Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 81

   Los destinos se otorgarán teniendo en cuenta la siguiente prioridad:

      A) El interés de la función.
      B) El tiempo de permanencia en el destino o cargo, lo que será 
         objeto de reglamentación por cada Fuerza.
      C) La necesidad de que el personal de las Fuerzas Armadas preste
         servicios en las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.

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