Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 72

   La superioridad por antigüedad es la que tiene un militar con
respecto a otros, en razón de su precedencia en el grado o grados 
equivalentes, durante el cumplimiento de una misión o acto del servicio determinado.
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