Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 63

   El Estado Militar es incompatible con el ejercicio de actividades
políticas, de conformidad con el inciso 4.o del artículo 77 de la 
Constitución de la República.
   El militar que desee postularse para cargos electivos deberá cesar o 
renunciar a su cargo con tres meses de antelación al acto electoral, como mínimo.

                    Superioridad y jerarquía militares
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