Constituye jurisdicción de la Armada:
A) Las aguas e islas jurisdiccionales del océano Atlántico, de la
Laguna Merín y de los Ríos de la Plata y Uruguay.
B) Las zonas costeras del Océano Atlántico, Laguna Merín y Ríos de
la Plata y Uruguay en una extensión de hasta 150 metros a partir
de la línea de base o hasta rambla o costanera si existiera y
las vías interiores navegables en los tramos que dan acceso
marítimo a las Prefecturas de: Artigas, Soriano, Mercedes,
Dolores, Carmelo, Conchillas, Rosario, Santiago Vázquez, Chuy,
San Miguel, San Luis, La Charqueada, Cebollatí y Río Branco y
solamente a los efectos de vigilancia y policía marítima.
C) Los espacios ocupados por establecimientos de la Armada, con las
correspondientes zonas de seguridad.