Fecha de Publicación: 05/03/1974
Página: 470-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 33

   Constituye jurisdicción del Ejército:
      A) El territorio nacional con las excepciones previstas en los 
         artículos 34 y 35.
      B) Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones 
         dentro de otras jurisdicciones, con sus respectivas zonas de 
         seguridad.


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